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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Voces del Impenetrable

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Cuando el galpón tiene tareas livianas y la empresa dice que no: la condena a una cooperativa neuquina

Un embalador de fruta se rompió el hombro en plena cosecha, pidió volver con restricciones y le cerraron la puerta. La Justicia de Neuquén confirmó que la firma debía reubicarlo y la obligó a pagar una indemnización que, actualizada, todavía no equipara los cuatro años de pelea.

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Silvana DuarteSalud y sociedad · · 4 min de lectura
Cuando el galpón tiene tareas livianas y la empresa dice que no: la condena a una cooperativa neuquina

Imaginate la sala de espera de una ART en plena temporada de peras y manzanas en el Alto Valle: butacas de plástico, un ventilador girando de costado, un operario con el cabestrillo puesto mirando el televisor del rincón. Eso bien podría haber sido Federico, un embalador de primera categoría que llevaba más de una década cargando cajas en una cooperativa neuquina, hasta que en agosto de 2021 el hombro derecho le dijo basta. Lo que empezó como una lesión laboral terminó, cuatro años más tarde, en un fallo de la Cámara de Apelaciones que le dio la razón: la empresa no había podido demostrar que no tenía un puesto liviano para ofrecerle, y esa sola omisión le costó la condena.

El hombre había ingresado en enero de 2011 a la cooperativa, donde su jornada transcurría entre el armado y la carga de cajas de fruta, lo que en la jerga del galpón se conoce como embalador de primera, una de las posiciones más demandantes físicamente. En todo ese recorrido no había acumulado sanciones ni observaciones. Por eso, cuando la aseguradora de riesgos del trabajo lo declaró alta en abril de 2022, lo hizo con una advertencia que cambió todo: podía reincorporarse, pero solo si se le asignaban tareas que no implicaran levantar peso. Levantar peras o manzanas quedaba, por un tiempo, fuera de su alcance.

Una puerta que se abrió y se cerró

Con el alta en la mano, el trabajador mandó un telegrama a la cooperativa pidiendo volver. La respuesta llegó por carta documento: la empresa reconocía la restricción médica pero aseguraba, sin más, que no existía ningún puesto compatible con ella. Federico insistió por escrito, y esta vez fue más allá: describió en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin poner en riesgo la recuperación. La respuesta fue calcada, palabra más palabra menos, a la primera. Ante la negativa reiterada, se consideró despedido de forma indirecta, una figura del derecho laboral argentino que habilita al empleado a cortar el vínculo cuando entiende que la patronal no le dejó otra salida.

  • Embalador con más de diez años de antigüedad, sin sanciones, se lesiona el hombro derecho en agosto de 2021.
  • La ART cubre el tratamiento y en abril de 2022 le da el alta con restricción de no levantar peso.
  • El operario pide reincorporarse y la cooperativa responde, por carta documento, que no tiene puesto compatible.
  • El trabajador detalla por escrito en qué áreas podría trabajar y la empresa repite la negativa.
  • Se considera despedido en forma indirecta y lleva el caso a la Justicia laboral de Neuquén.

En el juicio declararon seis compañeros. Todos, sin contradecirse, describieron tareas concretas que se hacían a diario en el galpón sin necesidad de cargar bultos: el sellado de etiquetas en las cajas, el fichado con engrudo, el colgado de bines en el sector conocido como "el aéreo", donde la fruta viaja suspendida. Varios recordaron que, ante cualquier lesión, la propia firma solía reubicar a los embaladores en esos puestos. Uno de los testigos fue más lejos y aseguró que al menos cuatro compañeros habían pasado por ese tipo de reasignación a lo largo de los años.

“Los testimonios fueron valorados como coherentes, ordenados y concordantes, y el juez concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas. En estos casos, cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe probarlo. La cooperativa no lo hizo.”Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, a cargo de Luis Trani

La sentencia de primera instancia condenó a la cooperativa a pagar 676.751 pesos más intereses desde 2022. Es una cifra que, en los papeles, suena moderada, pero que en el cuerpo de un operario que estuvo cuatro años litigando significa muchísimo menos que los más de cuatro millones que él había reclamado como indemnización tope por despido. La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo y dejó firme una lectura que me parece clave para entender el caso, y que por eso subrayo: no alcanza con decir que no hay lugar, hay que demostrarlo con libros, registros o constancias, y la cooperativa no llevó ninguno.

Dónde atenderse y en qué horario

Para quien esté pasando por algo parecido en Neuquén o en cualquier punto del país, el camino empieza casi siempre en la seccional gremial del Sindicato deTrabajadores delpacking o, en su defecto, en la delegación regional del Ministerio de Trabajo, que en la capital neuquina atiende de lunes a viernes de 8 a 14 en calle Leloir y Copahue, y en San Martín de los Andes y en Zapala con turno previo por la web oficial. También funcionan sedes de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia, donde abogados del Estado asesoran gratis y, en los casos de accidentes laborales, derivan al cuerpo médico forense para certificar restricciones. La Defensoria del Pueblo de la provincia, por su parte, recibe consultas en su sede central de Avenida Argentina 241, en Neuquén capital, de 9 a 16, de lunes a viernes. Atender rápido, pedir copia escrita de cada negativa y conservar los telegramas y las cartas documento puede ser, como en este caso, la diferencia entre un silencio patronal y un fallo a favor.

SD
Silvana DuarteSalud y sociedad

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