Saltar al contenido
Lunes, 2 de noviembre de 2026
Actualidad y noticias, al instanteBuscar ⌕
Voces del Impenetrable

Voces del Impenetrable

Paritaria en concesionarias: SMATA y ACARA fijan sueldos en pesos hasta diciembre

El acuerdo rige desde el 1 de octubre, con montos nominales distintos por categoría y una revisión por inflación prevista para enero.

AI
Ariel InsaurraldeCampo y monte · · 2 min de lectura
Paritaria en concesionarias: SMATA y ACARA fijan sueldos en pesos hasta diciembre

Los empleados de concesionarias de autos tienen nuevos salarios desde el 1 de octubre. El sindicato SMATA y la cámara ACARA firmaron un acuerdo que cubre el período octubre-diciembre bajo el convenio colectivo 99/23, con montos nominales diferenciados por categoría y sin un porcentaje único para todos los escalafones.

Escalas y el incremento de diciembre

Para octubre y noviembre, el piso arranca en $1.073.088,67 para vendedores de planes de ahorro y para vendedores itinerantes de repuestos en una franja, y sube a $1.099.915,89 en la siguiente. En diciembre se agrega un incremento complementario sobre esos valores base.

Comisiones y dotación

  • Comisión mínima garantizada del 0,5% sobre el precio de venta libre de tributos para el personal de ventas.
  • Encuadre de al menos el 10% de la dotación de cada empresa en los dos escalafones más altos del convenio.

Beneficios que se actualizan

  • Antigüedad: del 3% a los dos años de servicio hasta el 39% a los 26 años.
  • Idioma extranjero acreditado: suplemento del 4% sobre el básico.
  • Título habilitante: suplemento del 10% sobre el básico.
  • Tareas en la Patagonia: plus del 20% por zona desfavorable.

El convenio suma compensación por transporte, público o propio, una asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales y subsidios por fallecimiento de familiares directos, calculados sobre la categoría máxima del escalafón.

El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Sin embargo, SMATA y ACARA aclararon que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial. Para el trabajador, eso significa que los montos ya están vigentes aunque el trámite formal siga su curso.

La cuenta es simple y de corto plazo: los salarios quedan fijados en pesos hasta diciembre. En enero, ambas partes vuelven a reunirse para medir la inflación de octubre a diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional.

AI
Ariel InsaurraldeCampo y monte

Comentarios

0

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Seguí leyendo