Dólares fuera del banco: el tope de 100 millones que simplifica el ingreso al sistema
La UIF fijó un umbral anual para depositar ahorros en dólares con trámites reducidos. Por debajo de ese monto, bancos y billeteras no podrán exigir la reconstrucción de compras de divisas.

Quienes tengan dólares guardados fuera del sistema bancario ya pueden ingresarlos con un procedimiento más sencillo, siempre que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida fija un tope de 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a la diligencia reducida.
La resolución de la Unidad de Información Financiera establece cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. El eje de la norma es ese umbral acumulado en el año calendario.
Qué cambia por debajo del tope
- La entidad no puede pedir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo.
- El depósito en efectivo no puede tratarse como señal de riesgo por sí solo.
- Se mantiene la obligación de identificarse y demostrar la adhesión al régimen.
Según explicó el abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas. Para el ahorrista común, la diferencia es concreta: menos papeles y menos tiempo de trámite.
Por encima de los 100 millones
Cuando el monto supera el umbral, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen debe computar como antecedente favorable y no puede descartarse con políticas internas genéricas.
La norma también protege a los bancos: si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular. Quedan excluidos del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para quedar artificialmente por debajo del tope.
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