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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Voces del Impenetrable

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Un proyecto en el Congreso quiere gravar a los CEDEARs con Ganancias desde octubre de 2026

La iniciativa elimina la exención que hoy beneficia a estos certificados y los iguala con la compra directa de activos extranjeros, con una alícuota del 15%.

AI
Ariel InsaurraldeCampo y monte · · 2 min de lectura
Un proyecto en el Congreso quiere gravar a los CEDEARs con Ganancias desde octubre de 2026

Un proyecto de ley que se trata en el Congreso busca aplicar el impuesto a las Ganancias a las operaciones con CEDEARs. Hoy estos certificados gozan de una exención, y la propuesta apunta a quitársela. Si la norma se aprueba, la alícuota sería del 15% y alcanzaría a los certificados comprados a partir del 31 de octubre de 2026.

Qué son los CEDEARs

Los CEDEARs se compran y venden en el mercado local, pero representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en el exterior. Su precio sigue la cotización del activo de origen y también el valor del dólar financiero. Por eso ganaron lugar entre ahorristas e inversores que quieren dolarizarse sin salir del sistema argentino.

Qué cambia con la reforma

Hasta ahora, los CEDEARs están amparados por la misma exención que se aplica a los valores negociables argentinos. El proyecto modifica esa lógica con el criterio de transparencia fiscal, conocido como look-through: si el activo que está detrás del certificado estuviera gravado en una compra directa, el CEDEAR quedaría sujeto al mismo tratamiento. Los puntos centrales son estos:

  • Alícuota propuesta: 15%, según lo indicó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios.
  • Alcance temporal: solo los CEDEARs adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026.
  • Tenencias previas: quien ya tiene CEDEARs en cartera no quedaría alcanzado de forma retroactiva.
  • Criterio: el certificado tributaría igual que el activo que representa.

La diferencia que se busca corregir es concreta. Hoy, quien compra directamente una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede al mismo activo mediante un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas vías tendrían el mismo costo impositivo. Desde la mirada técnica, es un ajuste que apunta a cerrar una asimetría que hoy favorece a un instrumento frente a otro.

El impacto para el inversor minorista dependerá del rendimiento que obtenga y del momento en que haya comprado. Las carteras armadas antes del 31 de octubre de 2026 no cambiarían de situación con la propuesta vigente. Mientras tanto, el proyecto debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley, y el régimen de exención sigue en vigencia.

AI
Ariel InsaurraldeCampo y monte

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