Reforma laboral: vacaciones más cortas para avisar, pero los días y el pago siguen iguales
La Ley de Contrato de Trabajo modificó tres puntos clave del régimen de licencias: el plazo de aviso, el fraccionamiento y la posibilidad de salir de la temporada tradicional. La escala por antigüedad y la fórmula salarial no se tocaron.

La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo reescribió el artículo 154 y movió las reglas con las que empleadores y trabajadores planifican el descanso anual. Los cambios apuntan a la coordinación de fechas y a la distribución de los días. No alteraron los derechos de fondo: ni la cantidad de días según antigüedad ni la forma de calcular el sueldo vacacional.
Lo que cambió con la reforma
- El aviso previo para comunicar el inicio de la licencia bajó de 45 a 30 días y debe hacerse por escrito. Los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos: el de empleados de comercio, por ejemplo, establece 60 días.
- Las vacaciones se pueden fraccionar en tramos de al menos siete días corridos, siempre con acuerdo entre las partes. Un trabajador con 21 días puede tomar 14 en enero y los siete restantes en otra época.
- Las partes pueden acordar fechas fuera de la ventana general del 1 de octubre al 30 de abril. Si hay conformidad, la licencia se organiza en cualquier momento del año.
- Si una enfermedad impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la dolencia, con comunicación en tiempo y forma y el control médico que indique la empresa.
Lo que no cambió
La escala de días según la antigüedad se sigue midiendo al 31 de diciembre de cada año, y el cálculo del pago permanece intacto: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de vacaciones. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario es de 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos. Ese importe debe abonarse antes de que arranque la licencia.
El fraccionamiento y las fechas fuera de temporada requieren acuerdo. La empresa no puede imponerlas de manera unilateral, y el trabajador tampoco puede exigirlas por su cuenta. La regla de fondo es clara: se gana en coordinación, no se pierde en derechos.
“El plazo de aviso se acortó, el descanso se puede partir y las fechas se negocian. Pero los días por antigüedad y la fórmula del pago siguen igual: eso no se negocia.”Ariel Insaurralde, Campo y monte
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