El lunes 28 vuelve a cerrar el comercio por el Día del Empleado y los que trabajen cobrarán el doble
Supermercados, shoppings y locales del sector permanecerán inactivos en la mayoría de los casos, tras el acuerdo entre la Federación de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias. La jornada tiene los mismos efectos que un feriado nacional.

Una nueva fecha con persianas bajas se aproxima para el comercio argentino. El lunes 28 de septiembre los supermercados, shoppings y la mayoría de los negocios del ramo permanecerán cerrados por la celebración del Día del Empleado de Comercio, trasladada desde el sábado 26 por acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector.
La medida alcanza al personal de toda la actividad y tiene como objetivo que los trabajadores dispongan de una jornada de descanso con los mismos efectos legales que un feriado nacional. La apertura, sin embargo, dependerá de la decisión de cada establecimiento: no todos los locales se verán obligados a suspender la atención, ya que la adhesión puede variar entre comercios.
Quién paga y cómo se paga
Para los empleados que deban presentarse a trabajar, la ley establece una diferencia clave en la remuneración. Los empleadores que soliciten la asistencia de su personal deberán abonar el doble de la jornada habitual, conforme a lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. La norma también deja claro que la negativa del empleado a prestar tareas ese día no configura ninguna falta ni sanción disciplinaria.
El reconocimiento quedó formalizado en una circular emitida por la Faecys el 7 de septiembre, que reproduce los alcances de la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009. Esa norma es la que instituyó el Día del Empleado de Comercio como jornada no laborable para el sector.
Por qué se celebra el 26 de septiembre
- El 26 de septiembre de 1934 se dictó la ley 11.729, que reguló las relaciones laborales en el comercio.
- Entre los derechos que introdujo esa normativa figuran las licencias por enfermedad y accidentes inculpables.
- La ley también estableció la indemnización por despido como derecho irrenunciable del trabajador.
- Este año el 26 cayó sábado, motivo por el cual el feriado se trasladó al lunes 28.
La jornada del lunes 28 constituye un recordatorio de derechos laborales conquistados hace casi un siglo. Pero el costo de ese recordatorio recae otra vez sobre el bolsillo del consumidor, que deberá reorganizar sus compras y resignar la comodidad de encontrar todo abierto cuando lo necesita. Comercios que cerraron mientras sus empleados cobraron igual; clientes que pagaron doble cuando no pudieron elegir. Esa es la cuenta que nadie audita y que, año tras año, se autoriza sin debate.
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